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martes, 12 de marzo de 2013

O.R.YM.S. - Parte I: La okupación, ¿un derecho o un delito?

CAPÍTULO 2: La ocupación de inmuebles en el nuevo código penal
(Joan Baucells i Lladós, profesor asociado del Área de Derecho Penar, UAB)

En este capítulo, el libro trata de explicar un poco la historia de las ocupaciones en España y la relación con la legalidad de estas, así como las consecuencias pero también en cierta manera demostrar que el hecho de okupar pacíficamente un lugar abandonado y deteriorado no debería ser un crimen. Establece 5 puntos:
  1. La posición que el legislador español ha mantenido ante el fenómeno de la ocupación de bienes inmuebles ha sido históricamente muy coherente. Castigaba sólo aquellas ocupaciones que se desarrollaban con violencia o intimidación sobre los propietarios o legítimos poseedores.
  2. En este contexto histórico, en el Código Penal de 1995, Art. 245 dice así: "ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular" podemos observar cómo se criminaliza la ocupación pacífica de inmuebles.
  3. La criminalización de la ocupación pacífica de bienes inmuebles abandonados violaría estos dos principios, el principio de "intervención mínima" porque ni la propiedad privada sobre un bien inmueble abandonado puede ser considerada como un bien jurídico con relevancia constitucional, ni la ocupación pacífica un ataque suficientemente grave como para poder justificar la intervención del Derecho Penal.
  4. Podemos encontrar incongruencias entre el Derecho Civil y el Derecho Penal pudiendo encontrarse diferentes interpretaciones y por lo tanto diferentes actuaciones. 
  5. El art. 3.1 del Código civil prevé hasta cuatro criterios de interpretación de las leyes, "las normas se interpretarán según el sentido de sus propias palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".

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